TEPJF confirma postulaciones y registro de candidatos a cargos de elección popular

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(Foto: Especial).

Entre los argumentos esgrimidos por el colegiado regional para validar esos registros de candidaturas, resalta el de que los accionantes no justificaron su interés jurídico en la causa, así como que el método establecido por el partido político para la selección de sus candidatos quedó sujeto a lo acordado por el órgano máximo de la coalición en el convenio relativo.

En otra parte, al examinar un juicio de revisión constitucional electoral en el que el accionante cuestionó el registro de un ciudadano como candidato a diputado por el principio de mayoría relativa en el estado de México, bajo el argumento de que participó simultáneamente en dos procesos internos de selección de candidatos en dos partidos políticos distintos, los juzgadores regionales de la Quinta Circunscripción Plurinominal establecieron que, contrariamente a lo establecido por el Tribunal Electoral local, en la especie no se actualizaba la simultaneidad alegada habida cuenta que por un lado, el ciudadano participó por un partido para la presidencia municipal del Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz y, por el otro, fue designado directamente por distinto instituto político como candidato a diputado local; lo cual no actualiza la hipótesis legal de simultaneidad.

En diverso juicio, se confirmó el fallo del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán referente al registro del candidato a regidor postulado por un partido político al Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, a quien el actor cuestionó por el hecho de no haberse separado del cargo público con noventa días de anticipación a la jornada electoral, al estimarse por el Pleno que la función de Jefe de Departamento Regional del Registro Público de la Propiedad que tenía el ciudadano, no se ubica dentro de los cargos a los que les resulta exigencia de separación del cargo, dado que se trata de un servicio de naturaleza administrativa en el contexto del funcionamiento de la institución registral indicada. 

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