En su primera Sesión Extraordinaria Pública, la Sala de Asuntos Indígenas del Poder Judicial del Estado de México (PJEM), concedió la amnistía a Bonifacia, mujer indígena mazahua de la tercera edad, sentenciada a 8 años y 9 meses de prisión por homicidio simple. La decisión, tomada por unanimidad, se basó en la violación de sus derechos humanos durante el proceso judicial.

La solicitud de amnistía fue impulsada por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de México, recibida inicialmente por el juez de ejecución, y tras su análisis, la Sala constató que Bonifacia pertenecía a un pueblo originario y que cumplía con los requisitos de la Ley de Amnistía:
– Condena firme por un tribunal del orden común
– No reincidencia en el delito
– Pronunciamiento de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Se determinó que la sentencia original no consideró el contexto de violencia sistemática que Bonifacia sufrió, incluyendo violencia familiar y de pareja, pobreza, rezago educativo, falta de acceso a servicios de salud y una defensa inadecuada que omitió la designación de un intérprete y la perspectiva de género. Además, se evidenció que Bonifacia fue agredida físicamente por la víctima, hecho que no fue considerado en el procedimiento abreviado.
La Sala consideró que la falta de perspectiva intercultural y de género en la investigación y el juicio, así como la omisión de la defensa, constituyeron violaciones al debido proceso; y es que, a pesar de que la Ley de Amnistía tiene un candado para delitos contra la vida, este se considera abierto ante el pronunciamiento de la Comisión de Derechos Humanos, por lo que se argumentó que la amnistía busca reparar las injusticias y deficiencias del sistema de justicia.
La decisión de la Sala implicó la extinción de las penas impuestas a Bonifacia, y se dio la orden de su inmediata y absoluta libertad.