7 años de cárcel por vender de objetos robados en mercados y tianguis, propone Morena

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La diputada Liliana Gollás Trejo, presentó una iniciativa para reformar el Código Penal estatal y la Ley de Seguridad del estado de México, para prohibir la comercialización de productos y bienes, provenientes de hechos ilícitos, en vías y plazas públicas, mercados o tianguis, y penalizar con hasta 7 años de prisión a quien lo haga.

Penas de hasta 7 años a quienes vendan producto robado (Foto: Especial).

Escucha aquí la entrevista que Felipe González le hizo en el noticiario Así Sucede a la diputada Liliana Gollás sobre esta propuesta:

El estado de México es la entidad con más delitos del país, y tan solo en los dos primeros meses del año, se registraron 59 mil 244 carpetas de investigación, lo que significa 8 mil 532 más que en 2019. Respecto al robo, durante enero y febrero, hubo 24 mil 883 casos, que son el 20 por ciento de los ocurridos a nivel nacional, principalmente en casa habitación, vía pública y en el transporte público.

Refirió que el Código Penal Federal en su artículo 381, establece 17 características de agravamiento de la penalidad en la comisión del delito de robo, que implican a la persona que lo comete, el lugar donde se ejecuta y las características del delito, pero no las cosas, objetos o bienes que se robaron.

En el artículo 290 del Código Penal del estado de México, en homologación al Código Penal Federal, establece 22 causales que agravan el delito de robo, bajo las mismas generalidades.

Gollas informó que uno de los bienes con mayor mercado de comercialización son los teléfonos celulares, que también se han convertido en un instrumento para la extorsión, secuestro, robo de personalidad y de cuentas electrónicas.

Por ello, es urgente legislar en la prevención de robos no sólo de celulares, sino de todos aquellos bienes que tiene un mercado donde se puedan colocar, y que autoridades estatales y municipales tomen medidas para detener la venta de bienes producto de robos.

La iniciativa propone que se determine como agravante la comercialización en general de bienes u objetos producto de robos. La reforma al artículo 290 del código penal plantea que cuando se acepte, adquiera, venda, trafique, comercialice, traslade u oculte objetos, bienes y productos provenientes de hechos ilícitos, en vías públicas, mercados, se impondrán de 3 a 7 años de prisión y de uno a tres veces el valor de lo robado, sin que exceda mil días de multa.

Y plantea reformas a la Ley de Seguridad del estado de México, para añadir como atribución a los municipios en materia de seguridad pública, prohibir en puestos fijos, semifijos o comercios ambulantes y locales ubicados en vías, plazas públicas, mercados públicos municipales, áreas de uso común y áreas públicas destinadas para actividades comerciales o de servicios, la venta y comercialización de objetos, bienes, productos, instrumentos o sus partes, provenientes de hechos ilícitos, debiendo dar aviso a la autoridad competente.

Y sanciona con penas de 1 a 3 años de presión, al servidor público que sabiendo de la comercialización de objetos, bienes, productos, instrumentos o sus partes, provenientes de hechos ilícitos, en vías y plazas públicas, mercados públicos municipales o áreas de uso común para realizar actividades comerciales o de servicios, no lo haga del conocimiento del Ministerio Público.

Si el delito fuera cometido por servidores públicos de la administración y procuración de justicia, así como de la policía pública o privada, se aumentará la pena hasta en una mitad más de la que le corresponda.

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