Aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo, mediante la reforma y adición de diversos artículos del Código Civil del Estado de México, propuso el diputado Armando Bautista Gómez, coordinador del Grupo Parlamentario del PT en la 60 Legislatura del Estado de México.
En sesión de la Diputación Permanente, al dar lectura a la iniciativa, el diputado Sergio García Sosa (PT) enfatizó que pedir que se apruebe el matrimonio entre personas del mismo sexo “es exigir que se lleve a cabo la igualdad de género, rumbo a la Cuarta Transformación de la que nuestro Ejecutivo Federal nos vine hablando”.
Sostuvo que 17 de las 32 entidades federativas ya aprobaron el matrimonio igualitario y “que la ciudadanía lo solicita y lo exige. Dejemos atrás nuestra homofobia y abramos al siglo XXI una nueva esperanza con respeto”.
De acuerdo con la propuesta de reforma a los artículos 4.1. Bis, 4.4, la fracción IX del 4.7, 4.403 y 4.404, del Código Civil, el matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual dos personas voluntariamente deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia, sin importar el tipo de familia en la que se encuentren.
Establece que, para contraer matrimonio, las dos personas necesitan haber cumplido 18 años y que las enfermedades crónicas e incurables que sean contagiosas o hereditarias no serán impedimentos cuando por escrito sean aceptadas por el otro contrayente.
Define al concubinato como la relación de hechos que tienen dos personas, sin estar casados y sin impedimentos legales para contraer matrimonio y viven juntos, haciendo una vida en común por un periodo mínimo de un año. En este último supuesto no se requerirá para el reconocimiento del concubinato el periodo antes señalado cuando, reunidos los demás requisitos, se hayan procreado hijos en común.
Señala también que las dos personas tienen los derechos y obligaciones alimentarias, de familia, hereditarios y de protección contra la violencia familia reconocidos en el presente Código y en otras disposiciones legales, así como los establecidos para los cónyuges, en todo aquello que les sea aplicable, sobre todo los dirigidos a la protección de la mujer, el hombre y los hijos.
El legislador señaló como fundamento de la iniciativa los derechos humanos establecidos en la Constitución Política del país y reconocidos en tratados internacionales, que prohíben cualquier tipo de discriminación motivada por cualquier factor que atente contra la dignidad humana, dentro de los que destacan la orientación sexual y el estado civil.