Proponen sancionar penalmente el robo entre cónyuges

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Con la finalidad de tipificar el delito de robo entre cónyuges, así como entre ascendientes y descendientes, para que se persigan por querella, es decir, a petición de la parte afectada, el diputado Gerardo Ulloa Pérez presentó, en nombre del Grupo Parlamentario de morena, una iniciativa para adicionar la fracción V al artículo 295 y derogar la fracción III del artículo 293 del Código Penal del Estado de México.

El delito se perseguría por querella, estalece la propuesta de reforma al Código Penal. (Foto: especial).

La iniciativa, remitida para su dictamen a la Comisión de Procuración y Administración de
Justicia de la 60 Legislatura, señala que el matrimonio, el concubinato o un vínculo consanguíneo por afinidad o civil no deben ser motivo ni escudo para delinquir, por lo que aquel que realiza un acto típico, antijurídico, culpable y punible debe ser enjuiciado y castigado conforme a derecho.

Advierte que si bien es cierto que el sujeto activo pudo haber cometido el acto en contra de un familiar, también lo es que el sujeto pasivo del delito es quien debiera decidir si procede o no en contra de su transgresor, permitiendo que sea la víctima quien decida el iniciar o no una carpeta por este delito.

La propuesta plantea que el hecho de que el delito sea perseguido a petición de la parte afectada garantiza que el estado no se involucre en la vida privada de una familia y que sólo sean sus miembros quienes decidan el inicio o no de una carpeta de investigación, y no como ocurre actualmente, que por el sólo hecho de haber vínculo o parentesco, no se investiguen o ni siquiera se inician carpetas de investigación en contra de un criminal.

Detalla que en la actualidad los delitos patrimoniales presentan los más altos índices de incidencia, de entre los que el robo puede no ser punible en atención a la calidad de los sujetos que en él intervienen, lo que hace evidente el retraso en las leyes penales de algunas entidades federativas y es especialmente grave en el Estado de México, ya que no se sancionan los delitos patrimoniales que ocurren al interior del núcleo familiar.

Lo anterior, precisa, ya que en la actualidad el Código Penal del Estado de México establece una excusa absolutoria para el caso del delito de robo en razón del parentesco de las personas, en la fracción III del artículo 293 (el cual se derogaría de ser aprobada la iniciativa), es decir, que aunque se cometa el delito no hay pretensión punitiva que perseguir, situación que, advierte el documento, ha causado abusos e impunidad entre los integrantes de la familia.

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