Tribunal Electoral del Estado de México resolvió un total de 11 medios de impugnación

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En la sesión celebrada el día de la fecha, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México resolvió un total de 11 medios de impugnación; de ellos, 4 fueron Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Local y 7 Procedimientos Sancionadores ordinarios, mismos que fueron resueltos en los siguientes términos:

En el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Local JDCL/87/2018, Luis Armando Pérez Piñón, Aspirante a Candidato Independiente a Presidente Municipal de Ecatepec, estado de México, impugna la ineficacia de la aplicación móvil para recabar apoyo ciudadano, indicando que más de 36,000 mil firmas se quedaron en la bandeja de salida, por lo que no pudieron ser consideradas para la obtención de la candidatura independiente. Los magistrados determinaron declarar infundado el agravio, e indicar que el actor no aportó las pruebas necesarias para acreditar su aseveración, lo por que no se le concedió la razón.

En cuanto al juicio ciudadano local JDCL/93/2017, el actor impugnó la omisión de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, de resolver el recurso de queja interpuesto por este, el pasado trece de marzo de dos mil dieciocho. En la ejecutoria, el Pleno resolvió conceder la razón al actor y, como consecuencia de ello, ordenar a la autoridad partidaria responsable que emita la resolución correspondiente, una vez que desarrolle el procedimiento previsto en sus Estatutos.

De forma acumulada se resolvieron los Procedimientos Sancionadores Ordinarios PSO/14/2018, PSO/15/2018, PSO/16/2018, PSO/17/2018, PSO/57/2018, PSO/58/2018 y PSO/59/2018, a través de los cuales diversos ciudadanos del Estado de México, denunciaron al partido Vía Radical porque, a su decir, los afilió a dicho instituto político sin su consentimiento. En la ejecutoria se determinó declarar existente la violación como consecuencia de que, conforme las pruebas aportadas por las y los actores, se demostró que fueron afiliados sin su consentimiento, razón por la cual, se amonestó públicamente al partido político Vía Radical.

En relación a los juicios ciudadanos JDCL/94/2018 y JDCL/111/2018, en cada caso, se determinó desecharlos de plano. En relación al primero de los juicios, la actora se quejó de que la autoridad municipal no se había pronunciado acerca de la solicitud de licencia que presentó. En la resolución, se determinó que la omisión dejó de existir, como consecuencia de que la autoridad señalada como responsable, acompañó a su informe circunstanciado el documento mediante el cual aprobó la licencia solicitada.

En relación al segundo de los juicios, se determinó que la demanda se presentó de forma posterior a los cuatro días que la ley concede para ello.

 

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