Con reformas al Código Penal y el Código Civil del Estado de México, los diputados aprobaron en comisiones legislativas el dictamen que votarán en el pleno, para que los sujetos que cometan feminicidio, pierdan la patria potestad de sus hijos.
De acuerdo con el dictamen, en el Código Penal del Estado de México se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 281; y se adiciona el inciso 3 al párrafo sexto del mismo artículo.
Con ello, en los casos que se refiere al artículo 281, la penalidad será de 40 a 60 años de prisión o prisión vitalicia, y sentenciados a 5 mil días de multa, misma pena que se aplicará cuando se cometa frente a las hijas o hijos de la víctima directa.
El sujeto activo, es decir, el feminicida, perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorios, así como los inherentes a la patria potestad, tutela o curatela, guarda y custodia sobre las y los hijos.
También, tendrá la suspensión provisional de la patria potestad o tutela del régimen de convivencia de los descendientes o ascendientes de la víctima, en los casos de que las hijas e hijos menores de edad sean testigos presenciales del feminicidio.
En lo que respecta al Código Civil del Estado de México, se reforma la fracción séptima del Artículo cuarto. 223; se adicionan dos párrafos a la fracción primera del Artículo 4.224; así como la fracción quinta al Artículo 4.225
Con ello, se dará conclusión de la patria potestad de acuerdo al Artículo 4.223; ya que en la fracción séptima se establece la pérdida por la exposición de que la madre o el padre quisieran la patria potestad por sentencia.
Mientras que el Artículo 4.224 señala que, quien haya sido sentenciado por la comisión de delito de feminicidio, o feminicidio doloso, o feminicidio en grado de tentativa, perderá el derecho de la patria potestad, guardia y custodia, tutela o curatela de sus hijas e hijos.
Además, establece que las hijas o hijos que llegaran a tener deberán ser resguardados únicamente por su madre, y a la falta de esta, por su familia. Atendiendo que el principio del interés superior de la niñez o la del juez de lo familiar, deberá nombrar a un tutor o tutora.
La fracción quinta del Artículo 4.225, refiere que habrá auto de vinculación a proceso, por el delito de feminicidio o sustantiva cuando las niñas, niños y adolescentes, sujetos a la patria potestad cuando sean testigos presencial del delito.