Durante la 18ª Sesión Especial, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) aprobó el acuerdo mediante el cual resuelve sobre la sustitución de diversas candidaturas a integrantes de Ayuntamientos del Estado de México, para el Proceso Electoral 2017-2018.
Por lo tanto, previo a verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, el máximo órgano de dirección del Instituto aprobó la sustitución de las candidaturas por causas de renuncia, las cuales fueron solicitadas en el plazo establecido en la normatividad por los partidos Vía Radical y la coalición “Por el Estado de México al Frente”; y por causa de incapacidad la solicitada por el Partido Nueva Alianza.
De igual forma emitió respuesta a la consulta formulada por el Partido Político Local Vía Radical, mediante oficio número VR/REP/IEEM/12062018/06, de fecha doce de junio de dos mil dieciocho, referente a que si era procedente que se ordene la reimpresión de boletas electorales cuando los partidos o coaliciones realicen sustituciones de candidatos en un Distrito Electoral Local.
Al respecto, de acuerdo con el artículo 290 del Código Electoral del Estado de México, resulta material y jurídicamente inviable el efectuar la reimpresión de las boletas electorales, respecto de la elección de Diputaciones por el principio de Mayoría Relativa, dado que no se pueden modificar las boletas electorales una vez que ya fueron impresas, máxime que al día de la fecha éstas ya han sido distribuidas en su totalidad al Órgano Desconcentrado del IEEM correspondiente.