GEM brindará beneficios fiscales para el 2020 a dueños de vehículos particulares

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El gobierno del estado de México otorgará beneficios fiscales para el año 2020 a los dueños de vehículos particulares.

Pueden reemplacar mexiquenses propietarios de vehículos registrados en otras entidades (Foto: Especial).

Mediante un acuerdo emitido en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno, el ejecutivo mexiquense establece que se condonan los adeudos y accesorios en varios rubros a las personas inscritas en el Registro Estatal de Vehículos.

En primer lugar es el 100 por ciento de las contribuciones causadas en los años 2018 y anteriores, y sus accesorios del impuesto sobre Tenencia, es decir, borrón y cuenta nueva.

El derecho por refrendo para la vigencia anual de las placas de circulación para vehículos de uso particular, particulares de carga comercial, remolques, motocicletas, motonetas, trimotos y cuadrimotos, así como autos antiguos.

También la revista a vehículos particulares de carga y por la autorización con vigencia anual para el transporte de carga particular.

Uno más es el impuesto sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados para 2018 y anteriores.

En segundo lugar, también habrá una condonación del 50 por ciento para los vehículos que están obligados a reemplacar en este año, que son los que tengan laminas que fueron emitidas en el año 2014 y 2015. A ellos les serán perdonados los derechos por renovación de placas, durante los meses de enero, febrero y marzo de 2020, siempre y cuando estén al corriente con su tenencia al 31 de diciembre.

El documento también estipula que se condonan el 100 por ciento de las contribuciones y accesorios, causados en 2019 y en el primer trimestre de 2020 de los siguientes impuestos:

Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados, así como el derecho por cambio de propietario, siempre y cuando el contribuyente realice el trámite en el territorio mexiquense para ambos casos.

Para obtener estos beneficios, el contribuyente deberá pagar en una sola exhibición los importes no sujetos a condonación, desistirse administrativa o judicialmente cuando hayan interpuesto algún medio de defensa en contra de los créditos materia de condonación y cumplir con los lineamientos y procedimientos que para tal efecto establezca la Secretaría de Finanzas.

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